El Rey sobra;la Monarquía está de más.
No tenía claro cómo empezar este post,pero después de lo que he estado leyendo esta tarde,no sólo necesitaba expresarlo,sino que esa simple y directa manera de hacerlo me parece la mejor:sin duda
alguna,el Rey,sobra.
I)Preámbulo:
Todos tenemos una opinión más o menos clara sobre la política,los asuntos de gobierno etc.,y por supuesto,la Monarquía no va a ser para menos.
Hay quien prefiere mantenerse al margen,hay Juancarlistas,hay "partidarios del rey y su elevada monarquía",hay republicanos grosso modo,claros e indudables republicanos...
Dejando a parte a las respetables señoras mayores y demás juancarlistas,ferreos admiradores de nuestros campechanos monarcas,ePol resto de personas partidarias de una sociedad
basada en una Monarquía suelen escudarse alegando que la Monarquía,el rey en este caso,cumplen sus diversas e importantes funciones.Pues bién,este es el tema sobre el que yo no sabía opinar,sobre
el que me apetece hablar hoy.
II)Título preliminar
Para abordar este tema lo haremos emulando a George Carlin en su monólogo sobre los 10 mandamientos.
III)Al ajo
EXTRACTO DE LA CONSTITUCIÓN REFERENTE A LA CORONA(TÍTULO II)Y A SUS OBLIGACIONES(ARTS.62 Y 63)
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a.Sancionar y promulgar las Leyes.
(Leyes que han sido elaboradas por las Cortes,y ya que,al menos idílicamente,estas representan al pueblo,la aprobación de un señor que ni siquiera ha cogido el metro en su vida no parece
que proceda ni sea lógica.Es decir,este apartado es una mera tradición irrelevante.)
b.Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
(Como bien dice el propio apartado,la Constitución ya estipula los periodos en los que se reunen las Cortes(art.73),y las fechas en que deben ser convocadas elecciones(art.68),por lo que
tampoco aquí va a aportar este señor nada porductivo)
c.Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
(La Ley Orgánica 2/1980,de 18 de enero,sobre la regulación de las distintas modalidades de referendum ciertamente incluye esto),pero también aclara que la autorización para
su convocatoria es competencia exclusiva del Estado,la autorización acordada por el Gobierno,a propuesta del presidente(art.2) y sobre todo,que el referendum se decidirá por sufragio
universal(art.5).
Es decir,en este caso el rey si tiene una función importante(convocar al pueblo para que opine sobre cuestiones que le afectan)sin embargo esta es una función bien simple que facilmente
podría hacer cualquier miembro del gobierno de igual modo que lo hace el rey.
d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
(Aquí ya resulta directamente ridículo que una persona exenta de responsabilidades legales(art.56) proponga a nadie para dirigir un país.)
e.Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
(En realidad es el presidente quien designa a los miembros del gobierno(art.100),este art.simplemente estipula que dicha designación debe comunicársele al monarca.Es
decir,otro apartado en el que el rey no aporta nada nuevo ni productivo)
f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
(Primero,en lo que se refiere a expedir decretos,en esta función el rey actua de igual modo que en la sanción de leyes,es decir que al Rey no se le cuestiona
el estampamiento de su firma.
Segundo,si alguien sabe que tipo de empleos civiles confiere el rey,me lo transmita por favor(no es sarcasmo,pero es que sobre esto no he encontrado información alguna)
Tercero,conceder honores y distinciones...algo que de nuevo no es practico ni útil,sólo es otra tradición en la que se escuda este señor para chupar del bote)
g.Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
(Claro,orque el resto de ciudadanos no queremos que se nos informe de los asuntos del país en el que vivimos.
Y por otro lado el presidente del Consejo de Ministros(en este caso Zapatero,en cualquier otra legislatura el jefe de gobierno de turno)de no poder presidir el Consejo bien podría
relegar,una vez más,en el vicepresidente o el miembro del gobierno que procediera,que sería más lógico)
h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
(De no haber rey,el siguiente(ni idea de quien es ni interés en asuntos militares) en la línea de cargos sería el mando supremo,por lo que tampoco veo que afecte(al menos no
desde el 23F...hace 30 años ya) )
i.Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
("la gracia" en derecho es el beneficio,don y favor que un soberano otorga sin merecimiento particular,derecho al que el rey no parece muy aficionado,y de ser así,miedo me da pensar en
qué "gracia"otorgaría un señor que pasa sus vacaciones en yate mientras otras personas de su pueblo,y de su edad,no pueden ni encender la calefacción en invierno)
j.El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
(Qué mejor manera de concluir este art. que con otro título vacío que utiliza el monarca para vivir como un milloneti.El único punto a favor que podría ver aquí serían las hipotéticas
donaciones que realice la casa real a las artes y la ciencia;pero digo yo,de no haber casa real habría mucho más dinero para las artes,las ciencias,y para la educación,la sanidad,las
pesiones...)
Artículo 63.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
(Una vez más,de igual modo que podrían estarlo ante el jefe de gobierno de turno)
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
(¿Resultaría redundante volver a poner quién podría y debería encargarse de este deber?)
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
(Más de lo mismo...es un portavoz.Un portavoz muy bien pagado,pero un portavoz.Como los niños que van a otra clase a pedir tiza.¡Que vivan en palacios ellos también!)
IV)Conclusiones
Nadie niega que en otra época la monarquía fuera una forma de gobierno lógica y funcional,pero hoy día es retrógado y absurdo permitir que en una familia viva como millonarios a costa del dinero
de los contribuyentes,escudándose en una serie de funciones que perfectamente podrían realizar los miembros del gobierno,los cuales,para bien o para mal,si fueron elegidos por el pueblo.